Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 218
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218. - Se dará inicio al procedimiento previa denuncia presentada por
escrito, que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del denunciante;
II. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña
o desempeñó;
III. Relación sucinta de los hechos;
IV. Acompañar los elementos de prueba en que se apoya la denuncia;
V. Firma del denunciante; y
VI. Fecha de presentación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DENUNCIA DE DELITOS PREVISTOS POR LA LEY DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA OMISIÓN DE LA AUTORIDA (VI.1o.A.279 A)
- QUEJA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. LAS PRUEBAS RECABADAS FUERA DEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS NATURALES A PARTIR D (XXX.1o.10 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ATENTO AL PRINCIPIO INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD, PREVISTO EN EL AR (XXVII.3o.28 A (10a.))
- QUEJA ADMINISTRATIVA POR RESPONSABILIDAD OFICIAL, DESECHAMIENTO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.A.66 A )
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