Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 218

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218. - Se dará inicio al procedimiento previa denuncia presentada por

escrito, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del denunciante;

II. Nombre del servidor público denunciado e indicación del cargo que desempeña

o desempeñó;

III. Relación sucinta de los hechos;

IV. Acompañar los elementos de prueba en que se apoya la denuncia;

V. Firma del denunciante; y

VI. Fecha de presentación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 217Índice de la leyArt. 219 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.