Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 219
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.- La denuncia debe ser presentada ante el Secretario General del Poder
Legislativo y ratificada en un plazo no mayor de tres días hábiles a su presentación.
Cuando la denuncia adolezca de alguno de los requisitos establecidos en las
Fracciones I, II, III y VI del Artículo que antecede, sea obscura o confusa, se
prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco días hábiles aporte los
requisitos omitidos o aclare los hechos denunciados.
Si en el plaz o otorgado el denunciante no cumple con las prevenciones que se le
formulen se tendrá por no presentada la denuncia.
A falta del requisito establecido en la Fracción V del Artículo que antecede, se
desechará de plano la denuncia.
En caso de que se hubiera omitido acompañar a la denuncia las pruebas en que se
apoya, se requerirá al denunciante para que dentro del término de cinco días hábiles
las exhiba, apercibido, que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas.
Cuando la denuncia no sea ratificada dentro del plazo previsto, se tendrá como no
interpuesta.
Una vez ratificada la denuncia, no procede el desistimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA, RATIFICACION ANTE EL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACION PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA. (IX.1o.59 P)
- MINISTERIO PÚBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACIÓN PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.- (4932)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE.- (4293)
- FIRMA DEL DENUNCIANTE, FALTA DE. VALIDEZ DE LA DENUNCIA SI ES RATIFICADA MINISTERIALMENTE. (s/clave)
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