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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 220

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220. - Una vez formado el expediente, el Secretario General del Poder

Legislativo lo remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso o al Presidente

de la Diputación Permanente, quien lo turnará sin demora alguna a la Comisión de

Justicia para que emita un dictamen, el cual deberá incluir, en caso de existir, los

votos particulares de los disidentes. Formulado que fuere, la Com isión de Justicia

enviará el dictamen en un plazo de veinte días hábiles al Congreso para que éste,

en Pleno, lo discuta. En caso de que la Comisión de Justicia emita dictamen

negativo, declarará la improcedencia del Juicio Político y mandará archivar el

expediente como asunto concluido.

En todo momento, la Comisión de Justicia tendrá la facultad de solicitar los informes

que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de

los documentos que obren en oficinas y archivos públic os, pudiendo además

apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar

expedientes, libros o constancias de cualquier especie, para la comprobación de la

conducta o hecho materia de la denuncia; estableciendo las característica s o

circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor

público denunciado.

Fuente oficial: consultar publicación

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