Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. - Una vez formado el expediente, el Secretario General del Poder
Legislativo lo remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso o al Presidente
de la Diputación Permanente, quien lo turnará sin demora alguna a la Comisión de
Justicia para que emita un dictamen, el cual deberá incluir, en caso de existir, los
votos particulares de los disidentes. Formulado que fuere, la Com isión de Justicia
enviará el dictamen en un plazo de veinte días hábiles al Congreso para que éste,
en Pleno, lo discuta. En caso de que la Comisión de Justicia emita dictamen
negativo, declarará la improcedencia del Juicio Político y mandará archivar el
expediente como asunto concluido.
En todo momento, la Comisión de Justicia tendrá la facultad de solicitar los informes
que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de
los documentos que obren en oficinas y archivos públic os, pudiendo además
apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar
expedientes, libros o constancias de cualquier especie, para la comprobación de la
conducta o hecho materia de la denuncia; estableciendo las característica s o
circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor
público denunciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA APLICACIÓN, POR ANALOGÍA, DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 1/2006, ES INSUFICIENTE PARA SUSTENTAR EL DESECHAMIENTO, POR FALTA DE INTERÉS J (I.2o.A.20 A (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN AVERIGUACIONES PREVIAS.- (189)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis