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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 221

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221.- Una vez discutido el dictamen en el Pleno del Congreso, éste podrá

declarar:

I. La improcedencia del Juicio Político, en cuyo caso mand ará archivar en forma

definitiva; o

II. La procedencia del Juicio Político, en cuyo caso nombrará la comisión instructora

que estará integrada en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Aguascalientes y la Reglamentación respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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