Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 222
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.- La comisión instructora, dentro de los tres días siguientes de la fecha
en que hubiera recibido el expediente, hará llegar al denunciado copia de la
denuncia y de las constancias que lo integren; emplazándole para que en un término
de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia,
conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe
defensor si lo desea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE SU INTERPOSICIÓN. (I.7o.A.8 A)
- QUEJA. (s/clave)
- ALEGATOS EN EL RECURSO DE QUEJA. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN. (VII.2o.T.63 K (10a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. OPORTUNIDAD EN SU OFRECIMIENTO. (s/clave)
- ACLARACION DE SENTENCIA DE LA RESPONSABLE IMPROCEDENTE. (s/clave)
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