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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 222

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.- La comisión instructora, dentro de los tres días siguientes de la fecha

en que hubiera recibido el expediente, hará llegar al denunciado copia de la

denuncia y de las constancias que lo integren; emplazándole para que en un término

de siete días hábiles siguientes a la notificación, en uso de su garantía de audiencia,

conteste por escrito sobre la materia de la denuncia, ofrezca pruebas y designe

defensor si lo desea.

Fuente oficial: consultar publicación

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