Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 223
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. - Concluido el término de contestación de la denuncia, la comisión
instructora procederá a la calificación, admisión y desahogo de las pruebas
ofrecidas dentro de un período de treinta días hábiles; pudiendo allegarse las demás
que estime necesarias.
Si al concluir el termino señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas
admitidas o es preciso allegarse de otras, la comisión instructora podrá ampliarlo en
la medida que resulte necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, INCIDENTE DE OBJECION DE. SU RESOLUCION REQUIERE LA PRESENTACION OPORTUNA Y LA ADMISION DEL MISMO. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 228 BIS DEL CODIGO FISCAL (s/clave)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE SU INTERPOSICIÓN. (I.7o.A.8 A)
- PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS Y NO DESAHOGADAS. (s/clave)
- RECLAMACION, RECURSO DE, PROCEDENCIA DEL, EN CONTRA DEL AUTO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO (I.16o.A.23 A (10a.))
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