Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 224
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- Concluido el desahogo de las pruebas, se pondrá el expediente a la
vista del denunciado por diez días hábiles para que formule por escrito sus alegatos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- PRUEBAS, DESAHOGO POR EXHORTO DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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