Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 225
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- Transcurrido el término de alegatos, la comisión instructora formulará
sus conclusiones dentro de los tres días hábiles siguientes, por las que propondrá:
I. Si está o no legalmente comprobada la conducta o hecho materia de la denuncia;
II. Si existe o no probable responsabilidad del enjuiciado; y
III. La sanción que en su caso amerite imponerse;
IV. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que
hubieren concurrido en los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.- (27)
- RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI DUR (I.6o.P.11 K (10a.))
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (1101)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (27)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (393)
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