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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 226

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refiere el Artículo anterior,

la comisión instructora las entregará en un término de tres días hábiles al Secretario

General del Congreso para que dé cuenta al Presidente, quien las someterá al Gran

Jurado en un término de cinco días hábiles para que resuelva sobre la imputación,

y en su caso, solicite la imposición de la sanción u ordene su archivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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