Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 227
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227.- Si el Gran Jurado resuelve que el denunciado es inocente, mediante
la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, éste continuará
en el ejercicio de su cargo. Si encuentra que es culpable, quedará inmediatamente
separado de él.
(REFORMADO,
En caso de ilícitos oficiales de las personas Magistradas adscritas al Poder
Judicial del Estado o las personas integrantes del Órgano de Administración
Judicial, las causas se llevarán hasta su fin ante el Congreso, el cual dictará
sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 227.- Si el Gran Jurado resuelve que el denunciado es inocente, mediante
la resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, éste continuará
en el ejercicio de su cargo. Si encuentra que es culpable, quedará inmediatamente
separado de él.
En caso de ilícitos oficiales de los Magistrados a dscritos al Poder Judicial del
Estado, las causas se llevarán hasta su fin ante el Congreso, el cual dictará
sentencia.
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