Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.- Todo el procedimiento, desde la recepción de la denuncia hasta la
fecha en que el Congreso en pleno resuelva, deberá agotarse dentro de su período
ordinario de sesiones, o bien, dentro del extraordinario a que se convoque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. (XXII.1o.9 P )
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