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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 229

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229.- Recibida la resolución y petición del Gran Jurado por la Oficialía Mayor

del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente lo declarará eri gido en Jurado de

Sentencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de los

documentos mencionados, procediendo la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional

a citar al acusado y a su defensor.

Fuente oficial: consultar publicación

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