Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 229
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.- Recibida la resolución y petición del Gran Jurado por la Oficialía Mayor
del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente lo declarará eri gido en Jurado de
Sentencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción de los
documentos mencionados, procediendo la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional
a citar al acusado y a su defensor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE SENTENCIA DE LA RESPONSABLE IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- QUEJA FUNDADA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- CONFESION. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES. (XXII.1o.9 P )
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