QUEJA FUNDADA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
Si de la lectura de la consideración que sirvió de base al punto resolutivo de la sentencia definitiva dictada por este tribunal, se advierte que a la Sala responsable se le imputó una violación al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación o sea que se le atribuyó a dicha Sala una violación dentro de la misma sentencia y no una violación a las leyes del procedimiento, y este tribunal dio el efecto a dicha ejecutoria para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia dictada, y emitiera otra en la que se hiciera cargo de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio, como es de observarse, la violación formal declarada fundada por este tribunal, sólo ameritaba dejar insubsistente la sentencia reclamada en dicho juicio y dictar otra en la que se hiciera cargo de los puntos que dejó de examinar y que se precisaron en la sentencia de amparo. Ahora bien, para cumplir con dicha sentencia sólo es necesario actuar en estos términos sin señalar nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley, pues esto acontecería cuando la protección constitucional se otorgue por violaciones a las leyes que regulan el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253180-5f309fa6/queja-fundada-por-defecto-en-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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