TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, EXAMEN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL.
De conformidad con lo previsto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal de esa materia están obligadas a examinar todos los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, pues de no obrar así, contravienen en perjuicio de los interesados ese mismo precepto, vulneran en contra de ellos las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y cabe, por tanto, conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la propia Sala, dejando insubsistente la sentencia reclamada, dicte un nuevo fallo, el que legalmente corresponda, en el que se avoque al estudio de todas y cada una de las cuestiones que se le hayan propuesto, sin omitir, desde luego, aquella que haya sido objeto de estudio en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252340-99a12595/tribunal-fiscal-de-la-federacion-examen-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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