TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si bien es cierto que, de ordinario, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben examinar, en sus sentencias, todos los puntos controvertidos, también es verdad que esta situación no se da cuando han de obrar en cumplimiento de un fallo de la Justicia Federal que determina con precisión el criterio a que ha de sujetarse la nueva resolución. Si la Sala de primera instancia, con el propósito de acatar lo dispuesto por el artículo 203 del Código Fiscal, hubiera pretendido examinar todos los puntos controvertidos, de modo autónomo, esto es, ignorando lo decidido por el Juez de Distrito, habría incurrido en la conducta que reprueba y sanciona el artículo 208 de la Ley de Amparo. Cuando se concede la protección constitucional, examinando el fondo del asunto con un criterio diametralmente opuesto al que se sustentó en la resolución reclamada, la autoridad responsable, al emitir su nuevo fallo, ya no debe ajustarse a los términos de la litis que ante ella misma se planteo, salvo la hipótesis claro está que el amparo se haya concedido precisamente para que la responsable dicte una resolución ajustándose a la materia de la litis. Así pues, no puede entrañar legalmente ningún agravio la circunstancia de que el tribunal responsable se haya ajustado estrictamente a lo que se resolvió en una sentencia de amparo que causó ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268257-8f719f17/tribunal-fiscal-de-la-federacion-cumplimiento-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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