Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 230
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230.- El día y hora señalado para la audiencia, el Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia declarará abiertos los trabajos de la misma y procederá
conforme a las siguientes normas:
I. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por el Gran Jurado;
II. Acto continuo, se c oncederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a
ambos, para que formulen sus pedimentos en proposiciones concretas; y
III. A continuación, el Jurado de Sentencia, por medio del Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia, citará a las partes para sentencia y dará por concluida la sesión.
La sentencia se pronunciará dentro de los tres días hábiles siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACION EN EL AMPARO (SENTENCIAS). (875)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA LEY DE AMPARO SÓLO EXIGE QUE SE REALICE EN ACTO CONTINUO. (III.1o.C.19 K )
- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR. VALIDEZ DE LA. (I.2o.P.2 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI LA CELEBRA EL JUEZ DE DISTRITO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES DICTADA POR EL SECRETARIO, ESTE PROCEDER ES CO (IX.2o.3 K )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis