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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 231

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231.- Todas las audiencias que se celebren en el Juicio Político, tanto del

Gran Jurado como el de Sentencia, se llevarán a cab o en sesiones públicas,

excepto cuando las buenas costumbres o el interés general requieran que sean

secretas, lo que determinará, respectivamente, el Presidente del Congreso o el

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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