QUEJA.
Debe interponerse dentro del plazo de los tres días prevenidos por el artículo 23 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechada por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285743-87c1dae0/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Romo Vivar viuda de Ahumada Jesús y coquejoso. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución sobre la nulidad de actuaciones y mayoría de ocho, respecto a la procedencia de la queja. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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