QUEJA.
La interpuesta dentro del plazo de tres días que fija el artículo 23 de la Ley de Amparo, no puede considerarse como extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287256-f765293a/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Noriega Eduardo. 25 de julio de 1921. Mayoría de ocho votos, respecto del primer punto resolutivo; unanimidad de diez respecto del segundo. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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