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PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SOLICITARLE EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE OFRECIDAS.

Clave: I.16o.A.23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3036

Si bien es cierto que a la autoridad demandada le resultan aplicables los artículos 15, penúltimo párrafo, 20, fracciones IV y VI, 21, antepenúltimo párrafo, 40, 41 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que cuando no haya adjuntado a su contestación de demanda los documentos a que se refiere el precepto 15 citado, el Magistrado instructor debe requerirla para que los exhiba dentro del plazo de cinco días, también lo es que dicha obligación no puede llegar al extremo de que le pida perfeccionar las pruebas deficientemente ofrecidas, toda vez que corresponde a las partes la carga de la prueba, a fin de demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepción, es decir, no puede solicitarles que presenten correcta y/o completamente aquellas probanzas que por error u omisión no adjuntaron o lo hicieron de manera incompleta, ya que el requerimiento sólo procede para el caso de que éstas no se hubieran exhibido en su totalidad.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014907-d814c089/pruebas-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 274/2016. Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de dichos delegación e instituto. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Gaby Yamilett Muñoz Herrera. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 369/2016. Titular de la Subdelegación Culiacán de la Delegación Estatal de Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: María Teresita Tovar Vázquez. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 318/2016. Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de dicho instituto. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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