PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FACULTAD DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS, ES INAPLICABLE PARA QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CASO DE QUE LAS PRESENTADAS NO SE ENCUENTREN EN EL ORDEN SEÑALADO EN LA DEMANDA.
En términos del artículo 15, fracción IX y cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es obligación del Magistrado instructor requerir al promovente la exhibición de las pruebas documentales que ofrezca, en caso de que no las haya exhibido junto con su demanda del juicio contencioso administrativo; esto tiene como finalidad que el justiciable ajuste su ocurso de nulidad a la ley, es decir, lo corrija o regularice para que no se le deje en estado de indefensión y, en caso de que no desahogue lo requerido, el juzgador está facultado para tener por no ofrecidas las probanzas. Consecuentemente, dicho requerimiento es inaplicable para que el actor comparezca en el caso de que las presentadas no se encuentren en el orden señalado en la demanda, pues el precepto citado no establece como requisito que el promovente ordene las pruebas documentales que ofrezca, a efecto de facilitar la labor jurisdiccional, ya que éste no es el objetivo de la prevención indicada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006931-f2a912b6/pruebas-documentales-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR AL PROMOVENTE SU PRESENTACIÓN EN EL CASO DE QUE NO LA AD (XVI.1o.1 A (III Región))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OBLIGACIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR A LA AUTORIDAD PARA QUE PRESENTE LOS DOCUMENTOS NO AGREGADOS A LA CONTESTACIÓN DE LA (I.9o.A.105 A)
- PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXHIBA LAS QUE NO ADJUNTÓ A SU CONTESTACIÓN, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO (I.16o.A.23 A (10a.))
- PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD LAS OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y LAS EXHIBE INCOMPLETAS ANTE LA SALA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ((I Región)8o.36 A (10a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI SE TIENEN POR NO OFRECIDAS, NO PUEDEN VALORARSE AL DICTAR SENTENCIA, AUNQUE CONSTEN AGREGADAS AL EXPEDIENTE (VII.1o.A.25 A (10a.))
- MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIE (2a./J. 29/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis