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PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FACULTAD DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS, ES INAPLICABLE PARA QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CASO DE QUE LAS PRESENTADAS NO SE ENCUENTREN EN EL ORDEN SEÑALADO EN LA DEMANDA.

Clave: I.8o.A.71 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1233

En términos del artículo 15, fracción IX y cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es obligación del Magistrado instructor requerir al promovente la exhibición de las pruebas documentales que ofrezca, en caso de que no las haya exhibido junto con su demanda del juicio contencioso administrativo; esto tiene como finalidad que el justiciable ajuste su ocurso de nulidad a la ley, es decir, lo corrija o regularice para que no se le deje en estado de indefensión y, en caso de que no desahogue lo requerido, el juzgador está facultado para tener por no ofrecidas las probanzas. Consecuentemente, dicho requerimiento es inaplicable para que el actor comparezca en el caso de que las presentadas no se encuentren en el orden señalado en la demanda, pues el precepto citado no establece como requisito que el promovente ordene las pruebas documentales que ofrezca, a efecto de facilitar la labor jurisdiccional, ya que éste no es el objetivo de la prevención indicada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006931-f2a912b6/pruebas-documentales-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 65/2014. Obrador de Tocinería y Salchichonería Donfer, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.

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