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PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR AL PROMOVENTE SU PRESENTACIÓN EN EL CASO DE QUE NO LA ADJUNTE A LA DEMANDA, PERO NO CUANDO LA OFREZCA DEFICIENTEMENTE, ANEXANDO UNA DIFERENTE A LA QUE INDICÓ.

Clave: XVI.1o.1 A (III Región) · Registro digital (IUS): 168582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2426

El artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone en su párrafo cuarto, que si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere ese precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, y si no lo hace, tratándose de la prueba documental a que se refiere la fracción IX, se tendrá por no ofrecida. De lo que se concluye que la Sala tiene la obligación de realizar tal requerimiento en el caso de que el promovente no adjunte dicha prueba a su demanda, pero no cuando la ofrezca deficientemente, anexando una diferente a la que indicó, pues ello alteraría los principios de equidad y de estricto derecho que rigen el procedimiento contencioso administrativo, si se toma en cuenta, además, que el actor debe probar sus pretensiones y el demandado sus defensas, como lo establece el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mencionada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168582-23269395/prueba-documental-en-el-procedimiento-contencioso-administrativo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/2008. Casas del Bajío, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Renán Cetina Pons.

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