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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 246

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246.- Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el

servidor público denunciado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo,

devolviendo los antecedentes de investigación, junto con la declaratoria de

procedencia relativa, a la Fiscalía Gene ral del Estado o al Agente del Ministerio

Público Especial para que ejercite la acción penal correspondiente, sobre la que

resolverá la autoridad jurisdiccional en términos de ley.

Si se emite declaratoria de improcedencia, el servidor público continuará en el

desempeño de su cargo y no habrá lugar a procedimiento ulterior por los mismos

hechos, en tanto no concluyan sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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