Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 245
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.- En la sesión a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente de la
Mesa Directiva en funciones del Congreso, hará la declaratoria de que éste se erige
en Gran Jurado; acto seguido la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al
dictamen de la Comisión de Justicia y se concederá la palabra al Fiscal General del
Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, y al
denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitan para que aleguen lo que a
su derecho convengan. Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez
y hecho lo anterior, se retirarán del recinto.
Retiradas las partes, el Gran Jurado declarará por consenso de las dos terceras
partes del total de los Diputados si ha lugar a proceder en contra del denunciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL. LOS SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADOS DEL DESPACHO, NO ESTAN AUTORIZADOS PARA DICTAR ESTAS RESOLUCIONES, SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA CEL (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. DELITO POR EL QUE DEBE GIRARSE. CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINARLO.- (5050)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE.- (4293)
- MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA SU ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR HECHOS CONSIDERADOS POR EL DENUNCIANTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DEBE INTERPONERSE (III.2o.P.111 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACION PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA. (IX.1o.59 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis