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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 245

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245.- En la sesión a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente de la

Mesa Directiva en funciones del Congreso, hará la declaratoria de que éste se erige

en Gran Jurado; acto seguido la Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al

dictamen de la Comisión de Justicia y se concederá la palabra al Fiscal General del

Estado o al Agente del Ministerio Público Especial, según corresponda, y al

denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitan para que aleguen lo que a

su derecho convengan. Las partes podrán replicar y contrarreplicar por una sola vez

y hecho lo anterior, se retirarán del recinto.

Retiradas las partes, el Gran Jurado declarará por consenso de las dos terceras

partes del total de los Diputados si ha lugar a proceder en contra del denunciado.

Fuente oficial: consultar publicación

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