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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 244

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- Recibido el dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva en funciones

del Congreso convocará a sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles,

citando a la misma al Fiscal General del Es tado o al Agente del Ministerio Público

Especial según corresponda, así como al denunciado y a su defensor, el día y hora

que para tal efecto se señale, a fin de que si así lo desean, comparezcan a esa

sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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