Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 244
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244.- Recibido el dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva en funciones
del Congreso convocará a sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles,
citando a la misma al Fiscal General del Es tado o al Agente del Ministerio Público
Especial según corresponda, así como al denunciado y a su defensor, el día y hora
que para tal efecto se señale, a fin de que si así lo desean, comparezcan a esa
sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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