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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los

órganos internos de control de los entes públicos, la información que se requiera

para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus

cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Sólo el titular de la Contraloría o los servidores públicos en quien éste delegue dicha

facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las

disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con

operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos

monetarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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