Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. - Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se
computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su
cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo
que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INVASION DE TIERRAS, DELITO DE. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS, APLICACION DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE DECLARACION DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, IMPUESTO POR. (s/clave)
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