Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- En caso de que un servidor público, sin haberlo solicitado, reciba de un
particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para
el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán
informarlo inmediatamente a la Contraloría o al órgano interno de control de los
entes públicos. En el caso de recepción de bienes, los servidores públicos
procederán a poner los mismos a disposición de l as autoridades competentes en
materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR PARTICULARES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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