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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- En caso de que un servidor público, sin haberlo solicitado, reciba de un

particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para

el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán

informarlo inmediatamente a la Contraloría o al órgano interno de control de los

entes públicos. En el caso de recepción de bienes, los servidores públicos

procederán a poner los mismos a disposición de l as autoridades competentes en

materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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