Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Cuando la autoridad investigadora, en el ámbito de sus competencias,
llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas
serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
SECCIÓN CUARTA
El Régimen de los Servidores Públicos que Participan en Contrataciones Públicas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
- MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
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