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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- El Sistema Estatal de Información incluirá los nombres y adscripción

de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones

públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un

contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus

prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquéllos que dictaminan

en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y

mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité

Coordinador.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición

de todo público a través de un portal de Internet.

SECCIÓN QUINTA

El Protocolo de Actuación en Contrataciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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