Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos
u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando
en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como
a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en
el Código de Ética;
II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a
advertir, que puedan constituir faltas administrativas;
III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes
con las disposiciones relacionadas con el servicio público;
En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones,
deberá denunciar esta circunstancia en términos de la presente Ley;
IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses;
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar valores, documentación e información que
por razón de su empleo, cargo, comisión o función, tenga bajo su responsabilidad,
e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidos;
VI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este Artículo;
VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas
aplicables;
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea
parte;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones,
arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados
con ésta, q ue el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no
desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a
pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se
actualiza un conflicto de interés . Las manifestaciones respectivas deberán constar
por escrito y hacerse del conocimiento del órgano interno de control de los entes
públicos, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista
sea persona moral, dichas manifestacio nes deberán presentarse respecto a los
socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad; y
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
X. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que
involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su
constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios,
integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no
incurran en conflicto de interés.
XI. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XV. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XVIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XIX. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XX. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXI. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXV. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XXVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre
una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de
administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente,
mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más
del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén
en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de
administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones
fundamentales de dichas personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE SANCIONARSE CON INHABILITACIÓN POR UN AÑO TAN (I.7o.A.812 A (9a.))
- REVISION FISCAL. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. PROCEDENCIA. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE SITUACION PATRIMONIAL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SE BASA EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY, LOS ESTATUTOS O LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO. (I.4o.C.324 C (9a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE QUIENES CELEBREN OPERACIONES A NOMBRE DE SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES. LA TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE SE OSTENTA COMO S (XIX.2o.A.C.44 C)
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