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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. - También se considerará falta administrativa no grave, los daños y

perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas

administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público

a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.

Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan

recibido recursos públicos, sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrarlos a

la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos afectados en un plazo no

mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la

Auditoría Superior de la Federación , del Órgano Superior o de la autoridad

resolutora.

En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo

anterior, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que el Servicio de

Administración Tributaria en el caso de l os recursos federales, y la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado y/o las unidades administrativas competentes en

los municipios, en términos del Código Fiscal del Estado y demás las (sic) Leyes de

Hacienda respectivas.

La autoridad resolutora po drá abstenerse de imponer la sanción que corresponda

conforme al Artículo 61 de esta Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda

Pública o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualizaci ón y el daño haya sido resarcido o

recuperado.

CAPÍTULO II

Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Fuente oficial: consultar publicación

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