Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. - También se considerará falta administrativa no grave, los daños y
perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas
administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público
a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.
Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan
recibido recursos públicos, sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrarlos a
la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos afectados en un plazo no
mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la
Auditoría Superior de la Federación , del Órgano Superior o de la autoridad
resolutora.
En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo
anterior, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que el Servicio de
Administración Tributaria en el caso de l os recursos federales, y la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado y/o las unidades administrativas competentes en
los municipios, en términos del Código Fiscal del Estado y demás las (sic) Leyes de
Hacienda respectivas.
La autoridad resolutora po drá abstenerse de imponer la sanción que corresponda
conforme al Artículo 61 de esta Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda
Pública o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualizaci ón y el daño haya sido resarcido o
recuperado.
CAPÍTULO II
Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSO (I.22o.A. J/1 A (11a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, CONFORME A LAS FRACCIONES II A VII Y IX DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS SE (I.7o.A.790 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- BENEFICIO DE NO PUNIBILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO CORRIGEN LA CONDUCTA INFRACTORA HACIENDO DESAPARECER SU (I.22o.A.15 A (11a.))
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