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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. - Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen faltas

administrativas graves de los servidores públicos, por lo que deberán abstenerse de

realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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