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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o

pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones,

cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que

podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante

enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el me rcado;

donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su

cónyuge, parientes consanguíneos o civiles, o para terceros con los que tenga

relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de

las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el

pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al

efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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