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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice

actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refie re el

artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin

fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán

disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad

pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar

seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad

lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha

seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de

las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control

respectivo o a la Contraloría.

Fuente oficial: consultar publicación

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