Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 41
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público
que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos
públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundame nto jurídico o en
contraposición a las normas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí
o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabulad ores
que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o
para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones
por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto
legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE PRESTEN O HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, ES A QUIEN CORRESPONDE RESTITUIRLOS EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (ARTÍCULO 70 DE LA LE (978)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE PRESTEN O HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, ES A QUIEN CORRESPONDE RESTITUIRLOS EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (ARTÍCULO 70 DE LA LE (XIX.1o.20 L )
- SALARIOS VENCIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRERROGATIVAS DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, LO SON LOS DEL SERVICIO DE AGUAS EN EL DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis