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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público

que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos

públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundame nto jurídico o en

contraposición a las normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí

o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabulad ores

que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o

para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones

por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto

legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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