Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que
adquiera para sí o para las personas a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley,
bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en
general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o
beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido
conocimiento.
Se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo
de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en este
artículo será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del
empleo, cargo, comisión o función hasta por un plazo de un año posterior a la fecha
de conclusión del cargo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, OPOSICION A LAS. (s/clave)
- RESCISION CAUSA. SE ACTUALIZA LA RELATIVA AL SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS, CON RELACION AL A (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis