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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que

adquiera para sí o para las personas a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley,

bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en

general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o

beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido

conocimiento.

Se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo

de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en este

artículo será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del

empleo, cargo, comisión o función hasta por un plazo de un año posterior a la fecha

de conclusión del cargo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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