INFORMACIONES AD PERPETUAM, OPOSICION A LAS.
Un tercero puede oponerse a las diligencias de información ad perpetuam practicadas en vía de jurisdicción voluntaria, para que el negocio se vuelva contencioso, cuando dichas diligencias se encuentran en tramitación; pero una vez terminadas estas y dictada la resolución en la que se declara poseedor al promovente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el propio tercero que se crea con derecho a los bienes que fueron materia de la información, no puede oponerse ya a tales diligencias concluidas, sino que debe ejercitar, en la forma procedente, sus derechos sobre la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344094-57b7f1ae/informaciones-ad-perpetuam-oposicion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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