INFORMACION AD PERPETUAM.
A una información ad perpetuam puede oponerse toda persona que se crea con mejor derecho, y el Juez está obligado a suspender el curso del expediente en formación, en el en el estado en que se encuentre, ya que en tal caso el asunto se transforma en contencioso, y malamente se otorgaría un título de propiedad, con una simple información en vía de jurisdicción voluntaria, cuando no se da margen a que los terceros perjudicados presenten los derechos que crean tener al mismo inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346912-2a27698e/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6061/48. Hernández viuda de Sánchez Antonia, sucesión de. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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