INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA.
Como la información ad perpetuam, sólo tiene por objeto justificar algún hecho o acreditar un derecho en que no tiene interés más que la persona que la promueve, la misma no puede tener valor para probar la posesión, cuando aparece rendida sin sujeción a las reglas que fijan la ley procesal civil respectiva, o el artículo 82 de la Ley de Amparo, esto es, con citación del colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809213-d6ce7212/informacion-ad-perpetuam-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 15359/32. López Juan. 19 de septiembre de 1935.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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