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INFORMACIONES AD-PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 111

Las informaciones ad perpetuam tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales; no por lo primero, porque su protocolización sólo implica la autenticidad de la información, y tampoco por lo segundo, porque su recepción no satisface las reglas que establecen las leyes procesales, pero sí entrañan una presunción digna de ser tomada en cuenta, cuando han sido recibidas con arreglo a la ley, protocolizadas y registradas oportunamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807541-f1dd2c7f/informaciones-ad-perpetuam-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5486/54. Eva Llaca viuda de González. 12 de enero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.

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