INFORMACION AD-PERPETUAM COMO PRUEBA.
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que: "Las informaciones ad perpetuam tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales; no lo primero, porque su protocolización sólo implica la autenticidad de la información, y tampoco lo segundo, porque su recepción no satisface las reglas que establecen las leyes procesales; pero sí entrañan una presunción digna de ser tomada en cuenta, cuando han sido recibidas con arreglo a la ley, protocolizadas y registradas oportunamente."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385213-431bc642/informacion-ad-perpetuam-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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