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INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA.

Clave: 992 · Registro digital (IUS): 395335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1606

La información ad perpetuam, que sólo se decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés mas que la persona que la solicita, no puede surtir efectos definitivos contra tercero ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395335-a34e2514/informacion-ad-perpetuam-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXXI, pág. 1603. Amparo civil directo 63/30, 1a.Sec. Chavarría Tranquilino. 14 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVI, pág. 509. Amparo civil directo 2190/31, 3a.Sec. Orozco Teódulo. 23 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Couto. Tomo XXXVIII, pág. 1302. Amparo civil en revisión 2572/31, 3a.Sec. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, pág. 1259. Amparo civil en revisión 154/34, 2a.Sec. Conde Onofre. 6 de junio de 1934. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLII, pág. 1539. Amparo civil directo 3541/23, 3a.Sec. Sociedad "Miguel Llovera y Cía.", Sucs. 11 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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