INFORMACION AD-PERPETUAM, FUERZA PROBATORIA DE LA.
La información ad-perpetuam, que sólo decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés más que la persona que la solicita, no puede surtir efecto alguno contra tercero, ni mucho menos puede ser estimada como una información testimonial, ofrecida y rendida con arreglo al la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos, y dentro del término probatorio, sancionando con la nulidad las que se rindan sin observar estos requisitos; y aun cuando en el juicio, los testigos cuyas declaraciones fueron protocolizadas, hayan ocurrido ante la autoridad a ratificarlas, esa ratificación está muy lejos de constituir la diligencia de prueba testimonial de que habla la ley de procedimientos, desde el momento en que fue recibida sin llenarse ninguno de los requisitos mencionados, excepto el de la oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360539-c2fbf759/informacion-ad-perpetuam-fuerza-probatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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