INFORMACION AD PERPETUAM.
Si bien las informaciones rendidas en vía de jurisdicción voluntaria y contenidas en una copia certificada, constituyen un instrumento público, sólo prueban plenamente que la información se rindió y el sentido en que declararon los testigos; pero no tienen valor en cuanto a su contenido, como elementos de convicción, respecto a la demostración de situaciones jurídicas inherentes a dichas declaraciones, sino cuando dichas informaciones se ofrecen y rinden en los términos que marcan las leyes procesales, dando oportunidad a quien puedan perjudicar, para que repregunte a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352962-29e428f6/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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