INFORMACION AD PERPETUAM.
En alguna de las ejecutorias de la Corte, se ha establecido que las informaciones ad perpetuam, por su carácter de actuaciones en jurisdicción voluntaria, que se reciben fuera de toda contención, no tienen valor probatorio por sí solas, no como instrumentos públicos ni como información testimonial, pues la prueba de testigos, no se recibe en ellos, sin citación contraria, y su inscripción en el registro, sólo implica la autenticidad y existencia de las actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362456-686861ea/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2190/31. Orozco Teódulo. 23 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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