INFORMACIONES AD PERPETUAM.
Las informaciones ad perpetuam no pueden surtir efectos contra terceros, ni pueden ser estimadas en un juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de prueba se rinda con citación de la contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386112-9af1d86e/informaciones-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9104/50. Rodríguez Enrique. 26 de octubre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo (ponente).
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