INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA.
La información ad perpetuam da al que la rinde, presunción de que posee por sí mismo, y si se le priva de esa posesión, sin haber sido oído ni vencido en juicio, se violan en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359516-1084e870/informacion-ad-perpetuam-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1265/34. Rodríguez Paulino. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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