INFORMACION AD PERPETUAM.
Si para acreditar en el amparo, la posesión de un inmueble, reclamando contra el remate del mismo, en un juicio en que el quejoso no es parte, se rinde información ad perpetuam, que se protocolizó con posterioridad a la fecha en que el predio fue embargado y a la sentencia de remate, dicha información no tiene valor probatorio pleno, tanto por la fecha en que se protocolizó, como porque la información se rindió en jurisdicción voluntaria, y el título supletorio de dominio se extendió sin perjuicio de tercero, que igual o mejor derecho represente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362052-ca81dba7/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORMACION AD PERPETUAM. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. (s/clave)
- INFORMACION AD PERPETUAM. (s/clave)
- INFORMACIONES AD-PERPETUAM. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- INFORMACION AD PERPETUAM. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis