INFORMACION AD PERPETUAM.
No es motivo legal para desestimar el valor probatorio de una información ad perpetuam, el que ésta haya sido rendida con posterioridad a la resolución judicial que afecta la propiedad del inmueble a que la información se refiera, si el que la solicitó es ajeno a los procedimientos del juicio, y, al tener conocimiento de ellos, preparó sus medios de defensa, levantando esa información, que sólo puede ser desvirtuada por otra prueba más eficaz; y dicha información es bastante para sostener el beneficio de garantías, la legalidad de la posesión, y, por consecuencia, el derecho a ser protegido en ella, de acuerdo con lo que mandan los artículo 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810806-789af2fc/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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